Articulo 16 Reglamento de...de Navarra

Articulo 16 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 16. Reiteración de la solicitud.

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1. Cuando el Colegio de la Abogacía, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los artículos anteriores, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio correspondiente la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de defensa letrada y, si fuera preceptivo, de representación procesal.