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Articulo 16 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 16. Prácticas comerciales agresivas

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Se considerarán ilícitas las prácticas comerciales agresivas, entendiendo como tales las que sometan a acoso al consumidor con ánimo de comercializar el producto o servicio utilizando cualquier tipo de medio, con especial mención al publicitario, telefónico o telemático; y aquellas en las que el consumidor haya manifestado, por medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir tales comunicaciones comerciales.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014