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Articulo 16 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 16. Reutilización

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1. Los Estados miembros velarán por que un animal ya utilizado en uno o más procedimientos pueda utilizarse de nuevo en otro procedimiento, cuando pudiera utilizarse también otro animal nunca antes sometido a un nuevo procedimiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la severidad de los procedimientos anteriores era «leve» o «moderada»;

b) se ha demostrado la recuperación total del estado de salud general y del buen estado del animal;

c) el nuevo procedimiento está clasificado como «leve», «moderado» o «sin recuperación», y

d) se ajusta al dictamen veterinario teniendo en cuenta la experiencia durante la vida del animal.

2. En circunstancias excepcionales, no obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, y previo examen veterinario del animal, la autoridad competente podrá autorizar la reutilización de un animal siempre que dicho animal no haya sido utilizado más de una vez en un procedimiento que le haya provocado angustia y dolor severos o un sufrimiento equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010