Articulo 16 Protección de...la matanza

Articulo 16 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 16. Procedimientos de supervisión en los mataderos

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados en los mataderos.

2. En los procedimientos de supervisión contemplados en el apartado 1 del presente artículo se describirá la forma en que deben realizarse los controles a que se refiere el artículo 5 y se incluirán al menos los elementos siguientes

a) el nombre de las personas responsables del procedimiento de supervisión;

b) los indicadores diseñados para detectar signos de inconsciencia y consciencia o sensibilidad de los animales; o los indicadores diseñados para detectar la ausencia de signos de vida en los animales sacrificados de acuerdo con el artículo 4, apartado 4;

c) los criterios para determinar si son satisfactorios los resultados mostrados por los indicadores mencionados en la letra b);

d) las circunstancias o el momento en que debe efectuarse la supervisión;

e) el número de animales de cada muestra que se verificará durante la supervisión;

f) los procedimientos adecuados para asegurarse de que si no se cumplen los criterios mencionados en la letra c) se revisarán las operaciones de aturdimiento y matanza para determinar las causas de cualquier deficiencia y los cambios necesarios que deberán introducirse en dichas operaciones.

3. Los explotadores de empresas aplicarán un procedimiento de supervisión específico para cada línea de sacrificio.

4. La frecuencia de los controles tendrá en cuenta los principales factores de riesgo, como los cambios relativos a los tipos o al tamaño de los animales sacrificados o los patrones de trabajo del personal, y se establecerá de manera que se garanticen resultados con un elevado nivel de confianza.

5. A efectos de los apartados 1 a 4 del presente artículo, los explotadores de empresas podrán utilizar procedimientos de supervisión como los descritos en guías de buenas prácticas a que se refiere el artículo 13.

6. Las directrices comunitarias sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013