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Articulo 16 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 16. Actos perjudiciales

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No se aplicará lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra m), cuando el que se haya beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores pruebe que:

a) dicho acto está sujeto al Derecho de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento, y que

b) en ese caso concreto, la ley de dicho Estado miembro no permite por ningún medio que se impugne dicho acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015