Articulo 16 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 16 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Actos jurídicos sobre los bienes catalogados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los catálogos insulares reflejarán los actos jurídicos y técnicos que se realicen sobre los bienes inscritos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Es obligación del titular de un bien catalogado comunicar al consejo insular que corresponda todos los actos jurídicos y técnicos que puedan afectar al citado bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998