Articulo 16 Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido
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»Artículo 16. Plataformas de estacionamiento.
Vigente
Las zonas de un aeródromo de uso restringido, destinadas al estacionamiento de las aeronaves, comúnmente denominadas plataformas de estacionamiento, así como las operaciones de servicio de éstas, estarán ubicadas y diseñadas de forma que su uso no cree un riesgo inaceptable para las operaciones de las aeronaves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2015 en vigor desde 29-11-2015