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Articulo 16 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 16.- Comedores escolares.

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Las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir los siguientes criterios de garantía de los derechos sociales:

a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria.

b) El importe de la beca de comedor incluirá el total de su coste.

c) Se entenderán incluidos en el período de percepción de la beca los meses de junio a septiembre. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017