Articulo 16 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
Artículo 16. Coordinación de la financiación
1. A petición de un promotor de proyecto estratégico, el subgrupo permanente establecido en virtud del artículo 36, apartado 8, letra a), debatirá y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación de su proyecto, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los siguientes elementos:
a) fuentes privadas adicionales de financiación;
b) apoyo a través de los recursos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones o de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;
c) los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, incluidos los de las agencias de crédito a la exportación, los bancos e instituciones nacionales de fomento;
d) los programas de financiación pertinentes de la Unión, haciendo especial hincapié en la iniciativa «Global Gateway» para proyectos estratégicos fuera de la Unión.
2. A más tardar el 24 de mayo de 2026, la Comisión, sobre la base del asesoramiento del subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra a), presentará al Comité un informe en el que se describan los obstáculos al acceso a la financiación para los proyectos estratégicos y se formulen recomendaciones para facilitar dicho acceso.
- Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024