Articulo 16 Información a...consumidor

Articulo 16 Información alimentaria facilitada al consumidor

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Artículo 16. Omisión de determinadas menciones obligatorias

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1. En el caso de las botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y, por tanto, no lleven ninguna etiqueta, faja o collarín solo serán obligatorias las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, letras a), c), e), f) y l).

2. En el caso del envase o los recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2, solo serán obligatorias en el envase o en la etiqueta las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, letras a), c), e) y f). Las menciones a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra b), se facilitarán mediante otros medios o estarán disponibles a petición del consumidor.

3. Sin perjuicio de otras disposiciones de la Unión que exijan una información nutricional obligatoria, la información mencionada en el artículo 9, apartado 1, letra l), no será obligatoria en el caso de los alimentos enumerados en el anexo V.

4. Sin perjuicio de otras disposiciones de la Unión que exijan una lista de ingredientes o una información nutricional obligatoria, las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras b) y l), no serán obligatorias en el caso de las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.

A más tardar el 13 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del artículo 18 y del artículo 30, apartado 1, a los productos a que se refiere el presente apartado, en el que se estudie si en el futuro deben quedar cubiertas las bebidas alcohólicas, en particular, por el requisito de facilitar información sobre su valor energético, y se examinen los motivos que justifiquen las posibles exenciones, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la coherencia con otras políticas pertinentes de la Unión. En este contexto, la Comisión considerará la necesidad de proponer una definición de «alcopops».

La Comisión, si procede, acompañará el informe de una propuesta legislativa en la que se determinen las normas para la lista de ingredientes o la información nutricional obligatoria respecto a dichos productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011