Articulo 16 Estadística de Aragón

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Artículo 16. Forma de suministrar la información.

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1. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético, electrónico, telefónico u otros medios que permitan su tratamiento informático.

2. La información que se suministre deberá ser veraz, exacta, completa, y aportarse dentro de los plazos establecidos y respetando los formatos en que se solicite.