Articulo 16 Desarrollo de...limentaria

Articulo 16 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 16. Procedimiento por incumplimientos leves de obligaciones del consejo regulador.

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16.1 El incumplimiento de las obligaciones que determina el artículo 13 de este Decreto pueden dar lugar a la apertura de un procedimiento para determinar la responsabilidad del consejo regulador.

A estos efectos es competencia de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la incoación y la instrucción del procedimiento correspondiente. El consejo regulador podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas en un plazo máximo de quince días, y proponer pruebas en su caso, y se debe dar trámite de audiencia por un plazo no superior a quince días.

16.2 Si se constata este incumplimiento el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria dictará resolución de advertencia al consejo regulador, para que enmiende su actuación en el plazo de un mes.

16.3 Si el consejo regulador no hace efectiva la enmienda de la actuación, el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria podrá efectuar potestativamente una segunda advertencia para que enmiende esta actuación en un plazo no superior a un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006