Articulo 16 desarrolla la...ivinícolas

Articulo 16 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Artículo 16. Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado.

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En el etiquetado de los vinos con denominación de origen o con indicación geográfica protegidas deberá figurar inmediatamente próximo de dichas indicaciones o del término tradicional que las sustituya (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies apartado 3, letra a, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007), el nombre geográfico correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011