Articulo 16 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 16. De los Clubes deportivos y las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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1. Los Clubes deportivos y las Federaciones Deportivas se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sus Estatutos y sus Reglamentos, válidamente aprobados.

2. Todos los Clubes deportivos y las Federaciones deportivas deberán estar inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

3. Para la participación en las competiciones calificadas como oficiales en el ámbito aragonés, todos los Clubes deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben afiliarse a la Federación Deportiva Aragonesa de la modalidad correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993