Articulo 16 Creación de p... problemas

Articulo 16 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 16. Requisitos de calidad relacionados con los servicios de asistencia y resolución de problemas

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Las autoridades competentes y la Comisión velarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por que los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III y aquellos que se han incluido en la pasarela de conformidad con el artículo 7, apartados 2, 3 y 4, cumplan los requisitos de calidad siguientes:

a) que se presten en un plazo razonable, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud;

b) cuando se amplíen los plazos, que se informe a los usuarios con antelación de los motivos y del nuevo plazo fijado;

c) cuando para la prestación de un servicio haya que efectuar un pago, que los usuarios puedan abonar en línea cualquier tarifa a través de servicios de pago transfronterizos de amplia disponibilidad, sin discriminación por razón del lugar de establecimiento del prestador del servicio de pago, el lugar de emisión del instrumento de pago o la ubicación de la cuenta de pago dentro de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018