Articulo 16 Cooperación para la transformación global
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Articulo 16 Cooperación para la transformación global

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Artículo 16. La coordinación interna del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global

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1. La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global es el órgano de coordinación técnica y política de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad y velará particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno.

2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán reglamentariamente.

3. Las funciones de la Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global son:

a) Servir de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.

b) Garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actuaciones de cooperación que se llevan a cabo en la administración autonómica.

c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.