Articulo 16 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
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»Artículo 16. Errores máximos permitidos.
Vigente
1. En el anexo de cada instrumento de medida se establecen los errores máximos permitidos en la verificación periódica.
2. El instrumento de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020