Articulo 16 Consejos insulares

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Artículo 16. Sesión constitutiva

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1. El pleno del consejo insular se constituye en sesión pública en el periodo comprendido entre los días veintiuno y cuarenta y cinco desde la fecha de las elecciones.

2. Corresponde al presidente en funciones convocar la sesión constitutiva, después de haberlo consultado con los miembros electos que encabecen cada una de las listas electorales que hayan obtenido representación.

3. En la sesión constitutiva se formará una mesa de edad, integrada por los miembros electos de mayor y menor edad, como también por el secretario general del consejo insular. La mesa debe comprobar las credenciales presentadas y las acreditaciones de la personalidad de los electos, de acuerdo con los certificados que haya enviado la Junta Electoral de las Illes Balears.

4. La mesa de edad debe declarar constituida la nueva corporación si concurren la mayoría absoluta de los consejeros electos. En caso contrario, el presidente en funciones debe convocar una nueva sesión, que tendrá lugar dos días después, en la que el pleno se entiende válidamente constituido sea cual sea el número de miembros electos presentes.

5. Los consejeros tienen que tomar posesión ante la mesa de edad mediante juramento o promesa.

6. En la sesión constitutiva se procede a la elección del presidente de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.

7. El pleno del Consejo Insular de Formentera se constituirá de acuerdo con el título IX de esta ley y las disposiciones establecidas en su reglamento orgánico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022