Articulo 159 Reglamento d...del suelo

Articulo 159 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 159. Planes de desarrollo de iniciativa particular

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1. Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, deberán:

a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del municipio, de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización (artículo 66.a) de la LSG).

En caso de que la obligación de conservación de la urbanización corra a cargo de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización, se indicará el período de tiempo al que se extenderá dicha obligación.

b) Acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios o propietarias que representen más del 50 % de la superficie del ámbito de planeamiento (artículo 66.b) de la LSG).

2. Los propietarios o propietarias interesados deberán presentar un documento en el que se acrediten fehacientemente los términos establecidos en los apartados a) y b) anteriores, que se adjuntará a la documentación del plan presentado ante la Administración.

En este documento deberán recogerse los siguientes datos: nombre y apellidos, o razón social, y domicilio de las personas propietarias afectadas, considerando los datos de titularidad catastral y los reflejados en el Registro de la Propiedad, relacionados con las fincas incluidas en el ámbito de la ordenación que representen más del 50 % exigido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016