Articulo 159 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 159 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 159. Plazos para la tramitación de los planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular

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1. El plazo para adoptar el acto o el acuerdo de aprobación inicial de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular es de tres meses desde la recepción de la documentación completa que deba integrarlos, incluida la relativa a la tramitación ambiental que fuera preceptiva, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la LOUS y en este Reglamento.

2. Los planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular no se podrán inadmitir a trámite, sino que deberá requerirse a la subsanación o a la mejora de la solicitud, o bien deberá acordarse su aprobación inicial o, en su caso, su suspensión o denegación, que tendrán que ser motivadas.

Podrá ser motivo de denegación de la aprobación inicial la apreciación, basada en causas objetivas, de la no necesidad de desarrollo inmediato del ámbito objeto del planeamiento de desarrollo. En este caso, deberá modificarse el plan general para proceder al cambio de clasificación o de calificación del referido ámbito. En ambos casos, y en los términos de la legislación estatal, las personas promotoras tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de redacción de los proyectos que se hubiesen realizado de manera justificada.

3. La suspensión de las propuestas de iniciativa particular a que se refiere el apartado 2 se aplicará por razón de deficiencias subsanables. Si no resultasen subsanables, las propuestas deberán denegarse. La denegación se podrá motivar asimismo en la ausencia de justificación formal o sustantiva de los requerimientos exigidos por la LOUS y por este Reglamento a los respectivos instrumentos de planeamiento de desarrollo. En todo caso, la paralización del expediente por un plazo de tres meses por causa imputable a la parte promotora produce su caducidad, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común.

4. En la tramitación de los planes urbanísticos de desarrollo que corresponda aprobar definitivamente a los ayuntamientos, el acuerdo de aprobación, en el sentido que proceda, deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde la recepción del informe previo del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento, o desde el transcurso del plazo del que dispone para su emisión, o, en el caso de que sea posterior y preceptiva, desde la recepción del pronunciamiento del órgano ambiental. Se entenderá que se produce silencio administrativo positivo si la resolución definitiva del ayuntamiento no se notifica a las personas promotoras del plan de desarrollo en el expresado plazo de tres meses.

5. Cuando la aprobación definitiva de los planes de desarrollo de iniciativa particular corresponda al Consejo Insular de Mallorca, el ayuntamiento, en el plazo y en las condiciones previstas en el apartado anterior, deberá adoptar el acuerdo de aprobación provisional. El órgano municipal competente, una vez haya adoptado el acuerdo de aprobación provisional del plan, dispondrá de un plazo de diez días para remitir el expediente completo al órgano del Consejo Insular de Mallorca al que corresponda resolver la aprobación definitiva en el sentido que proceda, y que dispondrá de un plazo de tres meses para resolver. Se entenderá que se produce silencio administrativo positivo si la resolución definitiva del Consejo Insular de Mallorca no se notifica a las personas promotoras del plan de desarrollo en el plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015