Articulo 158 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 158. Plazos de aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo de iniciativa pública por parte del Consejo Insular de Mallorca
Vigente
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 53 de la LOUS, la aprobación definitiva de la primera formulación, la revisión o la alteración de los planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa pública corresponda al Consejo Insular de Mallorca, rigen las mismas reglas previstas en el anterior artículo 157 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015