Articulo 157 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 157 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 157. Plazos de aprobación definitiva del plan general por parte del Consejo Insular de Mallorca

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1. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 de la LOUS, la aprobación definitiva del plan general corresponda al Consejo Insular de Mallorca, el órgano competente del ayuntamiento, una vez aprobado provisionalmente el plan, remitirá el expediente completo al órgano insular competente para que proceda, en su caso, a su aprobación definitiva en el plazo máximo de seis meses.

2. En la tramitación de las primeras formulaciones, de sus revisiones o de las alteraciones de los planes generales que corresponda aprobar definitivamente al Consejo Insular de Mallorca, se entiende que se produce silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica al ayuntamiento en el plazo de seis meses desde la recepción del expediente completo por el órgano del Consejo Insular de Mallorca competente para su aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015