Articulo 156 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 156 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 156. Informe del Consejo Insular de Mallorca en la tramitación del planeamiento municipal

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1. Cuando la aprobación definitiva de los planes generales, planes parciales y planes especiales de iniciativa municipal se realice por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la LOUS y en el artículo 153 de este Reglamento, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe previo del órgano que determinen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca.

Este informe deberá emitirse en relación a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal, de legalidad, de adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y, si fuera el caso, a los instrumentos urbanísticos de rango superior. Este trámite será también de aplicación en los casos de planes parciales y especiales de iniciativa particular que apruebe definitivamente el ayuntamiento.

2. Para solicitar el informe previsto en el apartado 1, el ayuntamiento deberá remitir al Consejo Insular de Mallorca un ejemplar completo y diligenciado de todos los documentos que, de acuerdo con la LOUS y este Reglamento, integran y forman parte del instrumento de planeamiento que ha sido objeto de aprobación inicial, y se tendrá que incluir, si corresponde, la documentación referente a su evaluación ambiental.

El informe que se emita deberá remitirse al ayuntamiento en el plazo de dos meses, en el caso de primeras formulaciones o revisiones de planes generales, y de un mes en el resto de casos. Transcurridos estos plazos, se entenderá que el informe se ha emitido de manera favorable, pudiendo continuar con la tramitación municipal que corresponda.

3. Los informes del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere este artículo:

a) Tendrán carácter vinculante en los supuestos que afecten procedimientos de adaptación del plan general correspondiente al Plan Territorial Insular de Mallorca y al resto de instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y en la legislación sectorial que prevea instrumentos de planeamiento calificados expresamente como de ordenación territorial; salvo el caso de la adaptación del plan general del municipio de Palma de Mallorca, en que el informe no tendrá carácter vinculante de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad.

b) No tendrán carácter vinculante en el resto de supuestos no previstos en la letra a) anterior. No obstante, el órgano municipal competente para aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico deberá motivar oportunamente, con los requerimientos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común, si fuera el caso, la separación de los criterios que en ellos se establezcan.

c) En relación a las modificaciones no estructurales del planeamiento general de los municipios de más de 10.000 habitantes, podrán señalar asimismo como observación de legalidad su consideración de estructural, si de su objeto o determinación material se desprende esta naturaleza.

d) En todo caso, serán preceptivos y podrán incluir, de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación establecidos en la LOUS, las consideraciones adicionales y no vinculantes que sean procedentes, basadas en razones de racionalidad y funcionalidad urbanísticas y orientadas a superar contradicciones, enmendar errores y mejorar la claridad y la precisión jurídicas y técnicas del instrumento de planeamiento de que se trate.

e) Podrán expresar, en su caso, la inviabilidad del planeamiento en tramitación, en el supuesto de que las deficiencias eventualmente constatadas no puedan ser objeto de subsanación.

4. Si durante la tramitación del plan o su alteración que hubiese sido objeto del trámite de informe por parte del Consejo Insular de Mallorca se introdujeran cambios sustanciales, el nuevo documento deberá someterse igualmente a informe en los términos establecidos en los apartados anteriores, con anterioridad a su aprobación definitiva por parte del órgano municipal competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015