Articulo 155 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 155. Planos de ordenación urbanística
Dentro de la documentación gráfica del plan básico municipal se incorporará un conjunto de planos de ordenación que definan, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Planos relativos a la ordenación del territorio a escala mínima 1:5.000, en los cuales se recoja la clasificación y categorización del suelo de todo el municipio, incluyendo la identificación de las dotaciones urbanísticas con la codificación de la parte II de la memoria, conforme al artículo 153.2.f.
b) Para los ámbitos delimitados de suelo urbano consolidado, planos a escala mínima 1:2.000 que recojan, por lo menos:
b.1) Determinación de su ámbito concreto a partir de la delimitación de su perímetro o perímetros.
b.2) La calificación urbanística de todo el ámbito, de acuerdo con las ordenanzas tipo que se apliquen de las establecidas en el Plan básico autonómico.
b.3) Trazado de toda la red viaria, señalando el ancho de las vías y las alineaciones.
c) Para el suelo de núcleo rural, planos a escala mínima 1:2.000. Los planos de ordenación urbanística de los núcleos rurales se incorporarán al análisis del modelo de asentamiento poblacional anexo a la memoria definido en el artículo 153.2.e).
- Artículo modificado por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021