Articulo 155 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 155. Convenios patrimoniales y urbanísticos.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos Patrimonios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008