Articulo 154 Reglamento d...del suelo

Articulo 154 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 154. Planos de información urbanística

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Dentro de la documentación gráfica del plan básico municipal se incorporará un conjunto de planos de información, que definan, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Planos de información general:

a.1) Ámbitos delimitados según la aplicación de las normativas sectoriales correspondientes en el término municipal, de acuerdo con la documentación del Plan básico autonómico.

a.2) Ámbitos delimitados según la aplicación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio en el término municipal, de acuerdo con la documentación del Plan básico autonómico.

a.3) Elementos culturales y naturales, con sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento correspondientes, existentes en el término municipal, e identificados en el Plan básico autonómico.

a.4) Identificación y clasificación de los asentamientos de población del municipio, de acuerdo con la documentación del Plan básico autonómico.

a.5) Identificación y localización de los espacios libres, zonas verdes y equipamientos existentes, diferenciando su carácter público o privado, de conformidad con la codificación que figure en la parte II de la memoria, según el artículo 153.2.f.

a.6) En su caso, plano que refleje las delimitaciones precedentes de núcleos rurales, indicando su fecha de aprobación.

Estos planos se redactarán a escala mínima 1/10.000, utilizando escalas de mayor aproximación y/o dividiendo la información en varios planos temáticos cuando así lo requiera la legibilidad o densidad de la misma.

b) Planos de información del suelo urbano, a escala mínima 1/2.000:

b.1) Trazado y características de la red viaria, señalando el ancho de las vías.

b.2) Redes de servicios existentes, identificando, como mínimo, las redes e instalaciones principales de distribución de energía eléctrica, de iluminación pública, de abastecimiento y distribución de agua y de saneamiento, con indicación de su estado y características principales.

b.3) Asimismo, habrán de formularse los planos que sean precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo que se vaya a clasificar cómo urbano consolidado, en cuanto a su perímetro, y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

c) Planos de información de cada núcleo rural, a escala mínima 1/2.000. Los planos de información urbanística de los núcleos rurales se incorporarán al análisis del modelo de asentamiento poblacional anexo a la memoria definido en el artículo 153.2.e).

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