Articulo 154 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 154. Iniciativa de las administraciones para la gestión de los bienes públicos.
Vigente
En el marco de las relaciones de cooperación y coordinación, y en relación con bienes determinados, la Comunidad Autónoma de Extremadura y los entes que integran la Administración Local podrán solicitar a los órganos competentes de las Administraciones titulares de los mismos la adopción, respecto de éstos, de cuantos actos de gestión patrimonial, como afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones o desadscripciones, que consideren pueden contribuir al pleno desenvolvimiento y efectividad de los principios recogidos que deben regir entre las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley patrimonial estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008