Articulo 154 Patrimonio de Extremadura

Articulo 154 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Iniciativa de las administraciones para la gestión de los bienes públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el marco de las relaciones de cooperación y coordinación, y en relación con bienes determinados, la Comunidad Autónoma de Extremadura y los entes que integran la Administración Local podrán solicitar a los órganos competentes de las Administraciones titulares de los mismos la adopción, respecto de éstos, de cuantos actos de gestión patrimonial, como afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones o desadscripciones, que consideren pueden contribuir al pleno desenvolvimiento y efectividad de los principios recogidos que deben regir entre las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley patrimonial estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008