Articulo 154 Disposicione... y al FEMP

Articulo 154 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 154. Entrada en vigor

Vigente

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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 20 a 24, el artículo 29, apartado 3, el artículo 38, apartado 1, letra a), los artículos 58, 60, 76 a 92, 118, 120, 121 y los artículos 129 a 147 se aplicarán con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

El artículo 39, apartado 2, párrafo séptimo, segunda frase, y el artículo 76, párrafo quinto, se aplicarán con efecto a partir de la fecha en que la modificación del Reglamento Financiero relativa a la liberación de los créditos haya entrado en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Los artículos 92 bis y 92 ter no se aplicarán al Reino Unido ni en su territorio. Se entenderá que las referencias a los Estados miembros contenidas en esas disposiciones no incluyen al Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

R. SADZIUS