Articulo 153 Reglamento d...del suelo

Articulo 153 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 153. Parte II. Justificación

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1. Estará integrada por el conjunto de factores que motivan o justifican las decisiones adoptadas en la redacción del plan y, en particular, en cuanto a la clasificación y categorización del suelo y a la delimitación del suelo urbano consolidado y del suelo de núcleo rural.

Se redactará teniendo en cuenta todos los datos recogidos en la parte informativa.

2. Habrá de referirse a los siguientes extremos:

a) Justificación de la conveniencia y oportunidad de la redacción del plan.

b) Análisis de la incidencia de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación del territorio, recogidos en el Plan básico autonómico, que sean de aplicación en el territorio objeto del plan.

c) Justificación del establecimiento de las diferentes categorías de suelo rústico en base a la información contenida en el Plan básico autonómico y recogida en la parte informativa.

d) Motivación de los criterios adoptados para la delimitación de los ámbitos de suelo urbano consolidado, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26.a).

e) El análisis del modelo de asentamiento poblacional, que se incorporará en un documento independiente anexo a la memoria.

Dentro de este análisis, y con el fin de fundamentar la delimitación de los núcleos rurales existentes, el plan deberá analizar individualmente cada núcleo, y tendrá el siguiente contenido:

e.1) Una memoria en la que se analizarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

1º. Marco territorial. Análisis de la evolución de los asentamientos de población en el ayuntamiento: elementos centralizadores y de dispersión. Cuando proceda, se incorporará un análisis del marco metropolitano.

2º. Identificación de los núcleos de población del municipio por referencia a los delimitados en el Plan básico autonómico. Esta información se reflejará en un listado ordenado por parroquias de todos los asentamientos del término municipal, y categorizados según el sistema de asentamientos definido en las directrices de ordenación del territorio asignando un código a cada núcleo.

3º. En su caso, relación de las delimitaciones de núcleo rural aprobadas con anterioridad indicando su fecha de aprobación, y su incorporación o no al plan básico municipal.

e.2) Una ficha para cada uno de los núcleos rurales delimitados por el plan o, en su caso, incorporados, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Identificación: nombre, situación por parroquia y código asignado.

2º. Tipo de núcleo: respecto del sistema de asentamientos de las Directrices de ordenación del territorio.

3º. Superficie y grado de consolidación: superficie de núcleo delimitada y categoría de suelo (común y tradicional), número de parcelas edificadas y consolidación en función de lo establecido en el artículo 35.

En caso de que el análisis del modelo de asentamiento poblacional proponga una parcela mínima diferente de las recogidas en las ordenanzas tipo del Plan básico autonómico, según lo previsto en el artículo 149.1.e), figurará en este apartado la nueva parcela mínima aplicable para cada categoría de suelo del núcleo delimitado.

Para los núcleos que el plan básico municipal incorpore, se indicará la fecha de su aprobación previa, la superficie delimitada, y la correspondencia entre las diferentes áreas de la delimitación incorporada y los tipos básicos de núcleo rural de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4º. Evolución: breve descripción de la evolución del núcleo, tendencias de crecimiento/decrecimiento de la población. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta los datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística.

5º. Condicionantes del entorno: existencia de elementos naturales que condicionen su crecimiento: topografía, canales de agua, situación costera, existencia de elementos catalogados por sus valores patrimoniales, naturales o paisajísticos y otros.

6º. Características de la edificación: breve descripción de la tipología predominante en el núcleo: tipo de edificaciones, usos, sistemas constructivos, materiales, alturas y otros.

7º. Sistema viario: breve descripción del sistema viario del núcleo y de la pervivencia o no de la estructura de caminos tradicionales, muros de cierre y otros elementos.

8º. Sistema de servicios urbanos: identificación y características principales de las redes de servicios existentes en el núcleo: de abastecimiento y evacuación de aguas, de suministro de energía eléctrica, iluminación pública, gas, telecomunicaciones y otros, con análisis del estado de las redes e instalaciones en relación con las necesidades actuales.

e.3) Una serie de planos a escala mínima 1:2.000.

e.3.1) Planos de información, realizados sobre base topográfica, en los cuáles se reflejará:

1º. El perímetro del núcleo delimitado o, en su caso, incorporado, incluyendo una codificación que permita identificar estos núcleos como ámbitos incorporados.

2º. Los elementos catalogados y sus entornos de protección y zonas de amortiguación, en su caso.

3º. Los equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes identificados por el plan, en su caso, con indicación de su carácter público o privado, de conformidad con la codificación que figure en la parte II de la memoria, según el artículo 153.2.f.

4º. Trazado y características de las redes de servicios existentes en el núcleo, en su caso.

5º. Las afecciones sectoriales y de los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia sobre el núcleo.

6º. Las edificaciones de carácter tradicional existentes, identificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.

e.3.2) Planos de ordenación, realizados sobre base parcelaria catastral, en los cuales se reflejará:

1º. El perímetro del núcleo delimitado. Diferenciación de los ámbitos categorizados como tradicional y común.

En el caso de los núcleos rurales incorporados, los planos de ordenación reflejarán su perímetro, incluyendo una codificación que permita identificar estos núcleos como ámbitos incorporados, señalando la fecha de la aprobación de la delimitación de la que provengan. Asimismo, señalarán la correspondencia entre las diferentes áreas del núcleo incorporado y la categorización tradicional y común de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de conformidad con la ficha del núcleo.

2º. Trazado y características de la red viaria, con señalización del ancho y alineaciones de todas las vías.

3º. Calificación urbanística de todo el núcleo, reflejando la ordenanza u ordenanzas de aplicación en él de las establecidas en el Plan básico autonómico.

4º. Las clases y categorías de suelo de los terrenos colindantes con el suelo de núcleo delimitado o, en su caso, incorporado.

e.4) Dos fotografías aéreas a escala similar a la del plano anterior: una correspondiente al «vuelo americano» del año 1956, y otra lo más reciente posible respecto del momento de la tramitación del plan, sobre las que se reflejará:

1º. El perímetro del núcleo delimitado.

2º. Las edificaciones de carácter tradicional identificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.

f) Listado de las dotaciones urbanísticas existentes, señalando la clase y categoría de suelo en que se encuentran y la ordenanza u ordenanzas del Plan básico autonómico que les resulte de aplicación, asignándoles un código alfanumérico para su identificación, indicando su carácter público o privado, y su superficie.

g) Cualquier otra circunstancia respecto de la cual se imponga una motivación o justificación en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o en este reglamento.

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