Articulo 153 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 153. Verificación de proyectos de obras.

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La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda cuando su coste exceda de seis millones de euros, y cuando no supere dicha cuantía del Consejo Gestor de Edificios Administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008