Articulo 152 Reglamento d...del suelo

Articulo 152 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 152. Parte I. Información

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1. Estará integrada por los datos derivados de las delimitaciones recogidas en el Plan básico autonómico que tengan incidencia sobre el territorio concreto del término municipal para el cual se redacta el plan, así como por aquellos que sean necesarios para poder llevar a cabo las delimitaciones de los núcleos rurales y del ámbito o ámbitos de suelo urbano consolidado.

2. Se referirá a los siguientes extremos:

a) Relación de los núcleos de población existentes en el municipio, agrupados por parroquias, en base a la identificación y clasificación de los núcleos establecida por el Plan básico autonómico.

En su caso, relación de las delimitaciones de núcleo rural, delimitaciones de suelo urbano o planes especiales aprobados con anterioridad, indicando la fecha de su aprobación.

b) Determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ámbito del plan, de las recogidas en el Plan básico autonómico.

c) Identificación de las afecciones derivadas de la normativa sectorial con incidencia en el ámbito del plan, de las recogidas en el Plan básico autonómico.

d) Identificación de los elementos de interés cultural y natural recogidos en el Plan básico autonómico para el ámbito del plan básico municipal, con sus correspondientes entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso.

e) Redes de comunicaciones y servicios existentes, en los núcleos rurales que delimite el plan y, en su caso, en aquellos que incorpore, y en el ámbito que se defina como suelo urbano consolidado, que permitan acreditar tal condición de urbano cuando se haga de acuerdo con el párrafo a) del artículo 26, con descripción de sus características principales.

f) Otros datos informativos de interés para la redacción del plan básico municipal.

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