Articulo 152 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 152. Formulación de los proyectos de urbanización
Vigente
Los proyectos de urbanización se formularán de acuerdo con los plazos previstos en el planeamiento que los contemple, de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 72 y 80 de la LOUS.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015