Articulo 152 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 152. Actuaciones de colaboración.

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A los efectos previstos en el presente título, podrán realizarse programas de colaboración con otras Administraciones Públicas, que consigan mejorar el aprovechamiento y explotación de los inmuebles administrativos y de los servicios públicos que se prestan.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008