Articulo 151 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 151 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 151. Formulación de instrumentos de regeneración y renovación urbanas

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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las administraciones públicas y las entidades públicas a ellas adscritas, así como las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios o de propietarias, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, las personas propietarias de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas, las personas titulares de derechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos anteriores, podrán promover la formulación de ordenaciones urbanísticas a través de los instrumentos de planeamiento que corresponda y que tengan por objeto la regeneración y la renovación urbanas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015