Articulo 151 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 151. Programación de actuaciones de adquisición o modificación de superficies en inmuebles para uso administrativo.

Vigente

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Los órganos responsables de cada Consejería y organismo o ente público, remitirán al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, en los plazos que se establezcan para la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos, las previsiones de necesidad de edificios administrativos para el año siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008