Articulo 150 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150. Competencia para resolver
Vigente
El órgano competente para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de la función social de la vivienda es la persona titular de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021