Articulo 150 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 150. Documentación de los planes básicos municipales
1. Los planes básicos municipales contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones.
b) Planos de información.
c) Planos de ordenación urbanística.
d) Catálogo de elementos que se deben proteger (artículo 63.3) de la LSG).
e) Normativa urbanística. Los planes básicos municipales incorporarán las ordenanzas de edificación y uso, según lo previsto en la letra e) del artículo 149.
f) Informe ambiental estratégico.
2. El catálogo de los planes básicos municipales recogerá los elementos del catálogo del Plan básico autonómico relativos al ámbito del ayuntamiento, incorporando la documentación que figura en el artículo 197.
3. La documentación del plan básico municipal se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital que será entregada a la administración correspondiente.
- Modificación realizada (150 (apdo. 1)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021 - Artículo modificado por DECRETO 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
(DOGA de 31-07-2019) en vigor desde 20-08-2019