Articulo 150 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 150. Formulación del planeamiento urbanístico de desarrollo
Vigente
1. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle que establece el planeamiento, se formularán en los plazos previstos en el plan general.
2. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle pueden ser formulados por los ayuntamientos, por las entidades urbanísticas especiales, y por las personas particulares.
3. En el caso de los planes especiales a que se refiere el artículo 45.2 d) de la LOUS podrán formularse por los entes encargados de la ejecución directa de las obras correspondientes a los elementos de la estructura general y orgánica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015