Articulo 150 Patrimonio de Extremadura

Articulo 150 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Facultades del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales en materia de edificios administrativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la determinación del grado de utilización de los edificios de uso administrativo y comprobación de su estado, así como para el control y supervisión de la ejecución de los proyectos de actuación, la Consejería competente en materia de Hacienda a través del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales podrá recabar informes a las consejerías, organismos y entes que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección, y solicitar al Registro General de Personal de la Junta de Extremadura datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.

2. No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a las consejerías, organismos o entes públicos, en tanto no se ejecuten los programas o proyectos que se aprueben para el sector o territorio incluido en ellos, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con informe del Consejo Gestor de Edificios Administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008