Articulo 15 Título ejecut...impugnados

Articulo 15 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 15. Notificación a los representantes del deudor

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La notificación con arreglo a los artículos 13 o 14 se podrá haber realizado asimismo al representante del deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005