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Articulo 15 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 15. La Presidencia

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1. La persona titular de la Presidencia de la agencia, que presidirá asimismo el Consejo Rector, será nombrada por el president de la Generalitat a propuesta del Consejo Rector adoptada por mayoría absoluta de las personas que lo integran en la primera sesión que celebre. Su mandato será por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de la misma duración. Tendrá la condición de autoridad pública y se asimilará a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica

El decreto de su nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la superior representación y gobierno de la agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Ejercer el gobierno de la agencia y el régimen disciplinario de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

c) Presidir el Consejo Rector como órgano colegiado de gobierno de la agencia.

d) Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

e) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves.

f) Las restantes que le atribuya el estatuto de la agencia.

3. El estatuto de la agencia determinará el régimen de sustitución de la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la presidencia pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.

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