Articulo 15 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2% del incremento anual que experimente el mismo.
2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso, los 600.000 euros, ni su incremento anual el 20% de la cantidad recibida en el ejercicio anterior.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023