Articulo 15 Se regula la ...l Temprana

Articulo 15 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 15. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.

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1. (Derogado)

2. Las acciones de prevención dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil incluyen:

a) Prevención de situaciones de riesgo social, maltrato de menores.

b) Prevención de trastornos del desarrollo a través de programas realizados sobre población de riesgo social.

c) Detección de trastornos del desarrollo en población atendida por los servicios sociales en cualquiera de sus niveles.

3. En el caso de precisar intervenciones de Atención Infantil Temprana, las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales consistirán, en función del caso en:

a) Inclusión en programas de intervención familiar, para menores en los que se detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo.

b) Inclusión de menores con trastornos en el desarrollo en los programas de respiro familiar, que contribuyan a prevenir la sobrecarga de los familiares cuidadores, su desgaste psicológico, físico y emocional.

c) Concesión de ayudas económicas para facilitar la autonomía personal a través de la adquisición de ayudas técnicas, y el transporte a los Centros de Atención Temprana.

d) En los casos que exista discapacidad, valoración de la misma por los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

e) Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de conformidad con los previsto en la Ley 29/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

f) Asegurar la Atención Infantil Temprana a menores en situación de acogida y en centros específicos.

g) Garantizar la coordinación entre los Servicios Sociales Comunitarios, los equipos de tratamiento familiar y los profesionales de otros niveles y ámbitos de intervención.

h) Asegurar la Atención Infantil Temprana a menores de tres años en situación de dependencia.

i) Promover la formación sobre prevención de los trastornos del desarrollo en las personas profesionales que prestan sus servicios en centros específicos de acogimiento residencial.

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