Articulo 15 Reglamento de...as Armadas

Articulo 15 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

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Artículo 15. Requisitos generales de las personas aspirantes.

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1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) No estar privada de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesada, imputada, investigada o encausada en algún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los 18 años de edad y no superar los límites de edad que para cada caso se establecen en este reglamento, aunque su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos los 18 años de edad. En el caso de las convocatorias para el acceso a la escala de tropa y marinería, las personas opositoras han de cumplir los 18 años con anterioridad al ingreso en los centros de formación de tropa y marinería.

g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) Para las formas de ingreso directo, carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

k) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.

2. Las personas aspirantes que no teniendo la nacionalidad española sean nacionales de los países que la convocatoria determine de entre los que figuran en el anexo II, podrán participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería o militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina. En estos casos, el cupo de plazas será el que se fije en la provisión anual, acreditando, además de lo indicado en el apartado anterior, los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de Medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.

b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.

c) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará a las personas extranjeras de los países que figuran en el anexo II, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo previsto en convenios internacionales no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.

3. Quien cause baja en un centro docente militar de formación por no superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudios, tampoco podrá concurrir a las plazas que en los procesos de selección se convoquen para el mismo cuerpo y escala o, en su caso, especialidad fundamental, que las que cursaba cuando causó la baja.

4. Además de los requisitos generales establecidos en los apartados 1 y 3, en los procesos de promoción del personal militar profesional se deberán cumplir los siguientes:

a) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya sido incluida en la lista de personas admitidas a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia por razón de violencia de género.

c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o faltas muy graves.

d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

1.º Militares de Carrera:

i. Escala de Oficiales: Cuatro años.

ii. Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros: Dos años.

iii. Suboficiales: Un año.

2.º Tropa y Marinería: Un año.

3.º Militares de Complemento: Dos años (cuatro años para los militares de complemento ingresados de acuerdo con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas).

e) Personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante un compromiso de carácter temporal: deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

5. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos, que habrán de establecerse de manera abstracta y general y guardarán una relación objetiva y proporcionada con las características y misiones esenciales de las Fuerzas Armadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021