Articulo 15 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 15 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 15. Paisaje y patrimonio cultural

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1. Toda actuación urbanística que se desarrolle sobre el territorio deberá considerar sus efectos en el paisaje. El planeamiento urbanístico deberá establecer una estructura urbana oportuna para la integración paisajística de los núcleos de población en relación con el medio físico que los rodea, una definición cualificada de las características de los límites urbanos, su silueta y los puntos de conexión a las infraestructuras de comunicación supramunicipales.

2. En los términos que dispone la legislación sectorial y la LOUS, el planeamiento urbanístico deberá asegurar la protección del patrimonio cultural, esté o no declarado expresamente, mediante la conservación, la recuperación y la mejora de los inmuebles que lo integran, de los espacios urbanos relevantes, de los elementos y las tipologías arquitectónicos singulares, de los paisajes de valor cultural e histórico y de las formas tradicionales de ocupación humana del suelo.

3. Las administraciones con competencias urbanísticas deberán favorecer la conservación, la restauración y la reutilización de los inmuebles y los espacios de los centros históricos y del patrimonio histórico y cultural como estrategia fundamental en la rehabilitación de estos elementos y el mantenimiento de la estructura urbana. El planeamiento urbanístico, así como las administraciones, deberán considerar la disponibilidad de edificios de interés para la localización de servicios y equipamientos públicos y privados, y la definición de estrategias de rehabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015