Articulo 15 Reglamento de...de Navarra

Articulo 15 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 15. Ausencia de designaciones provisionales.

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1. El Colegio de la Abogacía no efectuará la designación provisional del Letrado o Letrada en los siguientes supuestos:

a) Cuando no sea preceptiva la intervención letrada, salvo en los supuestos de requerimiento judicial mediante Resolución motivada para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) Cuando estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de justicia gratuita.

c) Cuando constate que la solicitud de reconocimiento es reproducción de otra que ya fue tramitada o resuelta por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la misma persona y pretensión, salvo en el caso de que no se hubiera iniciado el procedimiento en el plazo de 2 años desde su reconocimiento.

d) Cuando constate incompetencia territorial en la solicitud de reconocimiento.

e) Cuando la solicitud se formule por la persona actora con posterioridad a la presentación de la demanda, o por la parte demandada con posterioridad a la contestación, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

f) Cuando la pretensión que motiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita sea manifiestamente insostenible o carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva.

La ausencia de designación en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.

g) Cuando la solicitud esté comprendida en el ámbito del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo caso el Colegio de la Abogacía trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con los motivos alegados por la persona interesada para fundamentar el reconocimiento excepcional del derecho.

2. En los supuesto previstos en el apartado primero de este artículo, el Colegio de la Abogacía comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado o Abogada y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de 3 días a los efectos de su verificación y resolución.