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Articulo 15 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 15.

Vigente

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1. Los Estados miembros establecerán su propia normativa en materia de fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva.

2. La fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo se realizarán en un depósito fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009