Articulo 15 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 15. Clasificación de la severidad de los procedimientos
Vigente
1. Los Estados miembros velarán por que todos los procedimientos se clasifiquen como «sin recuperación», «leves», «moderados» o «severos», caso por caso, en función de los criterios de clasificación establecidos en el anexo VIII.
2. A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que puedan ser duraderos y que no puedan ser aliviados.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 (apdo. 2)) por Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010,relativa a la protección de los animales utilizados parafines científicos (Diario Oficial de la Unión EuropeaL 276 de 20 de octubre de 2010)
(DC de 22-06-2012) en vigor desde 09-11-2010 - Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010