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Articulo 15 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 15. Clasificación de la severidad de los procedimientos

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1. Los Estados miembros velarán por que todos los procedimientos se clasifiquen como «sin recuperación», «leves», «moderados» o «severos», caso por caso, en función de los criterios de clasificación establecidos en el anexo VIII.

2. A reserva de la cláusula de salvaguardia enunciada en el artículo 55, apartado 3, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si implica dolor, sufrimiento o angustia severos que puedan ser duraderos y que no puedan ser aliviados.