Articulo 15 Procedimiento...orte aéreo

Articulo 15 Procedimiento de resolución alternativa de litigios de usuarios de transporte aéreo

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Artículo 15. Audiencia de las partes.

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1. Salvo inadmisión de la reclamación, se dará audiencia a la compañía aérea o gestor aeroportuario reclamado, según corresponda, trasladándole la reclamación y documentación presentada por el pasajero y dándole un plazo de veinte días hábiles para que formule las alegaciones y proponga o presente las pruebas que considere pertinentes para hacer valer su derecho.

En los supuestos previstos en el artículo 14.2, sin perjuicio del derecho del reclamado a formular cuantas alegaciones considere oportuno, la audiencia con la compañía aérea o gestor aeroportuario, según proceda, podrá referirse a otros aspectos distintos de aquellos a los que refiere dicho precepto, tales como la cuantificación de la reclamación concreta del usuario.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que la compañía aérea o, en su caso, el gestor aeroportuario reclamado haya formulado alegaciones, se le tendrá por decaído en el trámite, prosiguiéndose la tramitación del procedimiento. En este caso, al no constar en el procedimiento otros hechos que los alegados por el pasajero, podrá prescindirse de darle audiencia.

En el supuesto de que la compañía aérea o, en su caso el gestor, formulen alegaciones, se dará audiencia al pasajero por un plazo de diez días hábiles, poniendo a su disposición las pruebas o documentos que hubieran sido aportados, salvaguardada, en su caso, la información confidencial o protegida por el secreto profesional o empresarial, al objeto de que formule las alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes, y proponga otros medios de prueba de los que intente valerse, teniéndole por decaído en el trámite si no lo hiciere en el plazo indicado.

3. Los trámites de audiencia a las partes, tendrán la consideración de elemento de juicio necesario para resolver el procedimiento y suspenderán, en todo caso, los plazos máximos para resolver.