Articulo 15 Plan Vive
Artículo 15. Personas destinatarias de viviendas y alojamientos protegidos.
1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4,00 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, lo anterior, en el caso establecido en el artículo 11.10 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se amplía el límite de ingresos a 5,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y a 7,00 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado.
2. Los alojamientos transitorios a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se destinarán a personas en riesgo o situación de exclusión social, debidamente acreditada mediante los correspondientes servicios sociales comunitarios. Podrán tener también el carácter de equipamiento los alojamientos transitorios destinados a personas de especial protección de las definidas en el artículo 5 de este Decreto, siempre que cuenten con el correspondiente programa de actuación a que se refiere el citado artículo 20.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido por la normativa urbanística que corresponda.
- Modificación realizada (15) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
(BOJA de 21-01-2022) en vigor desde 22-01-2022