Articulo 15 Plan Vive
Articulo 15 Plan Vive

Articulo 15 Plan Vive

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Personas destinatarias de viviendas y alojamientos protegidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las viviendas y alojamientos protegidos se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4,00 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, lo anterior, en el caso establecido en el artículo 11.10 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se amplía el límite de ingresos a 5,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y a 7,00 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado.

2. Los alojamientos transitorios a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se destinarán a personas en riesgo o situación de exclusión social, debidamente acreditada mediante los correspondientes servicios sociales comunitarios. Podrán tener también el carácter de equipamiento los alojamientos transitorios destinados a personas de especial protección de las definidas en el artículo 5 de este Decreto, siempre que cuenten con el correspondiente programa de actuación a que se refiere el citado artículo 20.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido por la normativa urbanística que corresponda.